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ORDEN de 25 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las empresas donde se realicen prácticas formativas por parte de los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el primer semestre de 2004.

Publicado el 09/06/2004 (Nº 67)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 25 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las empresas donde se realicen prácticas formativas por parte de los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el primer semestre de 2004.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A estos efectos, por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia no universitaria.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre las que se incluye las del ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, cultura y deporte.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo. De la misma manera se refiere en su artº 48 respecto a las enseñanzas de artes plásticas y de diseño. Asimismo establece que con este fin, las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica define y delimita en su articulo 6, el módulo de formación en centros de trabajo, como parte integrante de todos los ciclos formativos en formación profesional específica.

El alumnado que está cursando estudios de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe completar dicho módulo, en el que se intentan completar y evaluar unos aspectos individuales del alumno, como conocimientos técnicos, realización de unas tareas encomendadas, actitudes e inserción laboral con la propia empresa, y unos aspectos globales, que afectan al proceso y al propio sistema de formación profesional inicial o reglada. Este módulo se ha de realizar inmerso en una realidad productiva y en contacto con el sector al que cada uno de los estudios hace referencia.

Para la realización de este módulo se establecen convenios de colaboración entre los centros educativos y las empresas u organizaciones del sector en cuestión, lo que se traduce en una mayor implicación del mundo empresarial con el mundo educativo, y una mayor adecuación de los contenidos formativos con la realidad productiva existente en cada momento.

Por todo ello, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ve necesario el destinar unas ayudas que compensen en parte, los gastos extraordinarios, que al margen del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que está contratado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se puedan ocasionar por este motivo en las empresas colaboradoras.

Por ello, resuelvo:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

Convocar ayudas para las empresas u organizaciones que acojan a los alumnos para la realización del módulo formativo Formación en Centros de trabajo de la Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño desde 1 de enero a 30 de junio de 2004, provenientes de centros públicos y concertados.

Segundo.-Solicitudes.

1. Las empresas interesadas presentarán desde el 1 al 17 de julio de 2004 (ambos inclusive), solicitud de ayudas según Anexo I.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del N.I.F, debidamente compulsada.

b) Ficha de terceros, debidamente cumplimentada.

c) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa el que suscribe la solicitud.

d) Certificado actual de Vida laboral de la empresa, donde aparezca el nº de trabajadores, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Para ser beneficiario de las ayudas hará falta, certificado de la Administración de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal tributaria de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como certificado de la Comunidad Autónoma conforme se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 600 euros, por beneficiario y año.

f) Informe del Director del centro de procedencia de los diferentes alumnos/as, en el que se especifique que el objeto de la formación en la empresa ha sido el adecuado y conforme al programa formativo acordado (Anexo II).

g) Fotocopia compulsada del Anexo I (relación de alumnos acogidos a convenio de Colaboración para la realización de la Formación en Centros de trabajo), de la

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Centros y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones a los centros docentes que imparten ciclos formativos de Formación Profesional y programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales.

h) Breve memoria de cómo se ha desarrollado la FCT para cada alumno indicando en todo caso: puesto de trabajo asociado, tiempo completado en el puesto de trabajo y del seguimiento llevado a cabo por parte del tutor de la empresa.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los Servicios Provinciales de Educación, o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, el Servicio de Formación Profesional requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la empresa interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución archivándose sin más trámite (Artº 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tercero.-Comisión de selección.

El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión integrada por los siguientes miembros:

* Presidente: La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quién delegue.

* Vocales:

-Dos representantes a propuestos por el Servicio de Formación Profesional y designados por la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente.

-Tres representantes a propuesta de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte (uno por provincia) y designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

* Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, propuesto por el Servicio de Formación Profesional y designado por la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente que actuará con voz, pero sin voto.

Cuarto.-Criterios de selección:

1. Se procederá a priorizar las distintas solicitudes, atendiendo al criterio de trabajadores en plantilla:

1. Trabajadores en plantilla.

-De 1-10 trabajadores: 5 puntos.

-De 11-25 trabajadores: 4 puntos.

-De 26-50 trabajadores: 3 puntos.

-De 51-100 trabajadores: 2 puntos.

-Más de 100 trabajadores: 1 punto.

2. En caso de empate, se dará prioridad a las empresas que acojan a alumnos procedentes de más de 1 centro, de acuerdo al siguiente baremo:

-Si acogen a alumnos de 1 centro: 0,25 puntos.

-Si acogen a alumnos de 2 centros: 0,50 puntos.

-Si acogen a alumnos de 3 centros: 1 puntos

-Si acogen a alumnos de más de 3 centros: 1,5 puntos.

3. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de alumnos acogidos por las empresas para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Se considerarán preferentemente, aquellas empresas cuya proporción alumno/trabajador sea mayor.

Quinto.-Cuantía.

1. Con carácter general el importe de las ayudas será de 1 euro por hora y alumno.

2. El importe global máximo destinado a las ayudas será de 191.000 euros y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03 422.2 470 A del presupuesto de gastos del Gobierno de Aragón para 2004.

3. El abono de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa marque en la Ficha de terceros.

Sexto.-Propuesta de valoración.

Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente valoración, la comisión de selección, efectuará propuesta de concesión, publicándose en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en la web del Departamento (educaragon.org), concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.

Séptimo.-Concesión.

1. El plazo para resolver y publicar la Orden de concesión, será de 6 meses, según se establece en el artículo 18 de la Ley 4/1998 y artículo 2, apdo. 1 y 4 y artº 6.3 del Real Decreto 225/1997.

2. La concesión y denegación de ayudas se determinará por Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Octavo.-Control de las subvenciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución de la concesión, producirá la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración, la cantidad que hubiese percibido con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible incoación de procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que considere necesaria.

3. La obtención de estas ayudas sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, que procederá a la revocación de las resoluciones de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o, en el caso de haber sido abonadas, procederá a su reintegro.

Noveno.-Recursos:

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe Recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o el Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.-Se faculta a la Directora General Formación Profesional y Educación Permanente a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Undécimo.-La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2004.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA